16 agosto 2011

Ley Lleras para dummies


Fotografía: Patrick Chappatte

William Puche Barraza | Agosto 2011 |

Si usted se considera “artista”, y tiene la original y brillante idea de subir/compartir en la web una creación propia (llámese composición, inspiración, o cualquier sinónimo atribuido a una propiedad intelectual), debe tener en cuenta ciertos aspectos que aún no son muy claros en un país llamado Colombia. Esto es lo que acontece en mi país…
4 de abril de 2011. El Ministro de Justicia & Defensa, Germán Vargas Lleras, presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que intentará erradicar la piratería y/o violación de Derechos de Autor en Internet. Dicho más simple. La Ley Lleras (o este bosquejo de ley) busca regular el uso de los contenidos protegidos por el derecho de autor en la web. Pero este proceso no es tan simple. Dicha regulación se ejercería a través de los Proveedores de Servicio de Internet (ISP), las cuales tendrían un papel activo en materia de ¿control y vigilancia? de los contenidos publicados por sus suscriptores –usuarios– en la red.
¡Explicado con plastilina!
Si usted es autor* de una canción y comprueba la existencia de un portal web en el cual se reproduce y/o distribuye –lucrativamente– su canción, no cunda el pánico. Según los parámetros del proyecto de ley, usted deberá presentar una queja ante la ISP demostrando la vulneración a sus Derechos de Autor. La ISP –evidenciando la petición– será la encargada de presentar los cargos ante el usuario infractor y posteriormente, retirar el material de la web en un lapso de 72 horas. Por último, el usuario infractor de la ley tendrá que atenerse a los estatutos gubernamentales implicados según la violación a Derechos de Autor.   
Ahora, si el usuario infractor apelara –por escrito– la decisión de la ISP presentando pruebas que argumentan que el material fue removido/censurado injustificadamente, no cunda el pánico. Usted –el autor– podrá acudir ante un juez para que éste acuerde en un “tiempo razonable” una decisión final (ante el material en cuestión) y finalmente, la remita ante la ISP.
Si usted al leer estas líneas está recordando que la última entrada que publicó en su website/blog incluye material no autorizado, no esté nervioso ni mucho menos esté comiéndose las uñas. Lo más probable es que las autoridades competentes (se asume que la ISP) te asignen una responsabilidad civil, pero nada más. Sin duda, el detalle sobre violación de Derechos de Autor radica en el lucro que usted obtenga de dicho material cuestionado. Es decir, fines comerciales.


Ahora, si usted es de aquellos que venden, publican y ponen a disposición –ilegalmente– obras protegidas en la red... Es decir: “se lucra mediante la visualización o descarga del material”, podría estar presentando fuertes atribuciones políticas en su pasado judicial. Podría estar descargando una sentencia a juicio y posterior condena.     
¿Pronóstico / Direcciones?
En caso tal de establecerse esta ley en la Constitución del ’91, podría pensarse que el sistema judicial del país estaría atestado/apestado por demandas y procesos civiles de esta índole. Por ende, debe suponerse una preparación –calificada– del poder Judicial para estos acontecimientos venideros en su agenda, ya que las medidas de dictamen estarían sobre la balanza usuario vs autor.
Por otro lado, ¿significa que la ISP ejercerá un ¿control de rastreo? sobre el material publicado/compartido por los usuarios? De ser así, se supone una identificación por parte de cada usuario donde se reconozca la autenticidad de éste al compartir/descargar/publicar material en la red. En este caso, será la ISP el filtro del contenido exhibido en la web por parte de los usuarios según lo estipulen los Derechos de Autor… Pero, ¿qué tanto poder tendrán las ISP tomando estas medidas? Es válido pensar que la regulación del acceso a Internet pueda producir censura en detallados y amplios sentidos. Mi punto es: ¿se llegará a tal extremo?
Internet no puede ser visto sólo como un medio de distribución llanamente. Es un espacio donde el esparcimiento del conocimiento ha proliferado y llegado a rincones inimaginados. ¡Pero ojo! Esto no es una justificación a un proyecto de ley que debe rendir cuentas a las demandas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Hablar de una ley anti-piratería en un país donde se violan los Derechos de Autor en cada esquina –por una módica suma– es trascendental. Es cierto. Los artistas merecen justas y necesarias remuneraciones económicas por sus obras. No podemos pensar que su trabajo sea gratuito, ya que lo gratuito no se valora. Si eres bueno haciendo algo nunca lo hagas gratis”, dice entre risas el Guasón. Sin embargo, soy partidario que el conocimiento no puede ser encerrado para ciertos privilegiados. El pueblo necesita educación a como de lugar. No podemos regresar a la época del Oscurantismo.

¡Obvio! Existen intereses económicos detrás de esta cortina de humo cargando la pregunta intriga que rodea todo este misterio: ¿A quién se protege? ¿A la Industria o los Derechos? Pero ante todo: ¿Qué dicen los autores sobre esta problemática?  

10 segundos...


No seamos cibernautas extremistas, ya que los polos terminan pareciéndose. El acceso y uso de Internet es lo que está en juego y depende de nosotros que medidas se tomen al respecto. Demostremos que la democracia no es una vieja que se suicidó en los libros de Historia.

¡La Ley Lleras nos afecta a todos! Esto es solo un pensamiento en voz alta, ya que aún nadie predice el futuro con exactitud.
Seguiremos con la emisión luego de unos mensajes institucionales…


*Persona física que crea la obra.

2 comentarios:

  1. Santtisimo!!! Deberías habilitar la opción para poder seguir tu blog! :/
    Un Saludo. :D

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  2. Steven Daniel Giraldo Quintana24 de agosto de 2011, 17:17

    chimbaa

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